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Impuesto a la Renta

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Mensaje por grabamar Miér Nov 21, 2007 5:01 am

Estimados amigos: La ley del impuesto a la Renta resulta bastante amplia, en este apartado se irán incorporando temas respecto a la misma y a su tratamiento. A continuación un breve resumen, para aquellos que aún no se encuentran familiarizados con la misma.

IMPUESTO A LA RENTA

El presente es un documento resumen de la Ley del Impuesto a la Renta. Para mayor detalle, te puede dirigir a la base legal original (DS. Nº179-2004-EF del 08.12.04).

AMBITO DE LA APLICACIÓN

a). Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b). Las ganancias de capital
c). Otros ingresos que provengan de terceros.
d). Las renta imputadas, incluyendo las de goce o disfrute. Están incluidas dentro de estas:

- Las regalías.
- Los resultados de enajenación de terrenos rústicos o urbanos, inmuebles comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente para efectos de enajenación.
- Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes

BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes considerados domiciliados en el país.

También se estipula a los contribuyentes no domiciliados en el país, en este caso, el impuesto recaerá sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

DE LOS CONTRIBUYENTES

Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas.

DE LAS INAFECTACIONES Y EXONERACIONES

No serán sujetos pasivos del impuesto:

- El sector público nacional
- Las fundaciones legalmente establecidas.
- Las entidades de auxilio mutuo.
- Las comunidades campesinas.
- Las comunidades nativas.

Se encuentran exoneradas del impuesto hasta el 31 de Diciembre del 2008:

- Las rentas de las sociedades o instituciones religiosas.
- Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro.
- Los intereses provenientes de créditos de fomento otorgados directa o mediante proveedores o intermediarios financieros por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras.
- Las rentas de los inmuebles de propiedad de organismos internacionales que les sirvan de sede.
- Remuneraciones que perciban en el país los funcionarios y empleados considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.
- Rentas a los que se refiere el Articulo 12 de la Ley 26731 del 31.12.96
- Intereses y demás ganancias provenientes de créditos concedidos al Sector Público Nacional.
- Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable en moneda nacional o extranjera que se pague con ocasión de un depósito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
- Ingresos brutos que perciben las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros.
- Regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole prestados desde el exterior.
- Ganancia de capital (descrita en la norma).
- Los intereses y reajustes de capital provenientes de letras hipotecarias de acuerdo a legislación.
- Universidad privadas constituidas bajo la forma de personas jurídicas.
- Ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música, entre otros (ver la norma).
- Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones que realicen con sus socios.

DE LA RENTA BRUTA

Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto a la renta que se obtengan en el ejercicio gravable.

Para efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en:

- Primera, rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.
- Segunda, rentas de otros capitales.
- Tercera, rentas del comercio, la industria y otras.
- Cuarta, rentas de trabajo independiente.
- Quinta, rentas de trabajo dependiente.

DE LA RENTA NETA

Para establecer la Renta Neta de:

- Primera Categoría: se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta.
- Segunda Categoría: se deducirá el 10% del total de la renta bruta
- Tercera categoría: se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. (La norma es bastante amplia con respecto a esto, te sugiero que leas esta parte en la Ley y si tienes dudas sobre algún punto la coloques como punto debate).
- Cuarta Categoría: 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten.
- Quinta Categoría: retenciones mensuales sobre las remuneraciones que abonen a sus trabajadores.

Cordiales saludos,

Juan Barrientos
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