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Recibos por honorarios con fecha de impresión vencida

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Mensaje por grabamar Lun Ago 29, 2011 10:43 pm

Estimados amigos:

No tenía mucho conocimiento sobre como iba el tema de los comprobantes de pago con fecha de vencimiento. Usualmente y como es conocido por muchos SUNAT suele prorrogar los mismos, sin embargo encontré algo al respecto, si alguien pudiera compartir su opinión quedaré eternamente agradecida ^_^

Si bien mediante Resolución de Superintendencia N° 244-2005/SUNAT, publicada el 01 de diciembre del 2005, se ha eliminado el requisito de fecha de vencimiento de los Comprobantes de pago y se ha ampliado el plazo de vigencia de los comprobantes de pago: facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y pólizas de adjudicación que fueron autorizados antes del 01 de julio del 2002, los cuales podrán ser utilizados hasta que se terminen.

1) Si la fecha de autorización de impresión es antes del 1/07/02, estos comprobantes no están obligados a llevar fecha de vencimiento debido a que recién con la entrada en vigencia de la RS 060-2002/SUNAT se impone tal obligación. Por tanto para este primer rango de comprobantes lo que nos interesa es verificar la fecha de autorización.
Si el comprobante de pago cuenta con fecha de autorización hasta antes del 22/05/95, según el Reglamento de Comprobantes de Pago sólo podrían emitirse sólo hasta el 28/02/99. Dicho plazo ya fue superado ampliamente, por lo que se puede afirmar que los comprobantes de pago que cuentan con fecha de autorización de impresión hasta antes del 22/05/95 carecen de toda validez.
Asimismo, los comprobantes que tienen fecha de autorización del 22/05/95 hasta antes del 01/07/2002 pueden seguir siendo emitidos hasta que se agoten.
2) Si los comprobantes han sido autorizados a partir de 01/07/2002, están obligados a llevar fecha vencimiento de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° la RS 060-2002/SUNAT que dice: “los documentos deberán consignar como información impresa la Fecha de Vencimiento, la cual será proporcionada por la SUNAT al momento de solicitar la autorización de impresión (...). Entre la fecha de presentación de la solicitud de autorización de impresión y la Fecha de Vencimiento que proporcione la SUNAT mediará un plazo de a) Veinticuatro (24) meses, tratándose de Recibos por Honorarios, b) Doce (12) meses, tratándose de los demás documentos”. En este último supuesto se encuentran incluidas las facturas. Sí los comprobantes llevan fecha de vencimiento se debe tener en cuenta lo establecido por la RS 302-2004/SUNAT (publicado el 16.12.2004) que señala que los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT a partir del 1 de julio de 2002 y cuyo vencimiento aún no se hubiera producido a la fecha de publicación de la presente resolución, podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre de 2005 inclusive. Posteriormente esta fecha ha sido prorrogado hasta señalarse que pueden ser usados hasta que se agoten (RS 244-2005/SUNAT).

Por tanto, si los comprobantes de pago tienen fecha de autorización de impresión posterior al 01/07/2002 y su fecha de vencimiento ya se ha producido hasta el 15/12/2004, serán inválidos.

Distinta es la situación en comprobantes de pago cuya fecha de vencimiento se da a partir del 15/12/2004, ya que éstos pueden seguir siendo usados hasta que se agoten, por ejemplo si la fecha de vencimiento es el 15/02/2005 el comprobante sería válido.

Cordiales saludos ^_^

Graciela Barrientos
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