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Régimen de incentivos Multas SUNAT

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Régimen de incentivos Multas SUNAT Empty Régimen de incentivos Multas SUNAT

Mensaje por grabamar Vie Nov 16, 2007 12:04 am

Estimados amigos:

La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178º, es decir aquellas infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se sujetará al régimen de incentivos siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:

- Será rebajada en un 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida, antes de que SUNAT NOTIFIQUE o REQUIERA el pago correspondiente.
- Si la declaración se realiza con posterioridad a la NOTIFICACIÓN o REQUERIMIENTO de la SUNAT y si es que se cancela dentro del plazo otorgado por la misma, la sanción se reducirá en un 70%.
-Si se cancela vencido el plazo la sanción será rebajada en un 50% (hay que observar el Articulo 117º del CT).
-Si se cancela después de vencido el plazo según el artículo 117º del CT. no procede ninguna rebaja.

Cualquier consulta no duden en escribirme.

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